miércoles, 5 de enero de 2011

CONDUCTAS DE GESTIÓN EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CAJAMARCA



PUNTO DE PARTIDA
La Administración Pública, visto políticamente, es una de las formas cómo el Estado se hace presente en los diferentes espacios territoriales, bajo la modalidad de prestación de servicios. Desde el punto de vista de la función pública, es el medio mediante el cual éste pone a prueba la eficiencia, idoneidad, profesionalismo y asertividad del aparato público ante sus gobernados. A fin de hacer realidad su presencia y función, necesita proveerse de un conjunto de recursos organizacionales, funcionales, estructurales, materiales, logísticos, financieros, humanos y otros, no menos importantes. Cada uno de estos recursos cumple un papel determinado -y en la mayoría de casos específico-, los mismos que operan articulada y sincrónicamente, dado que se trata de componentes de desempeño concomitante, mas no de meros elementos yuxtapuestos e independientes.

Sin embargo, la dinámica y los atributos de gestión, consustanciales al quehacer y hacer del aparato público, en definitiva, se construyen sobre el accionar del recurso humano; después de todo, es éste quién define o encamina el funcionamiento de los servicios estaduales, situaciones que quedan condicionadas a la idoneidad de los perfiles personales, sociales y profesionales del sujeto activo, cuanto a las formas o concepciones de gestión. De otro lado, es imperativo reconocer la trascendencia de las convicciones y decisiones políticas de quienes, al momento preciso, ostentan el poder formal. Es importante reconocer que los hechos señalados revisten incidencia en el cómo o de qué manera se brindan los servicios administrativos en los Órganos Centrales u Órganos Intermedios y sus diferentes sectores.

El Sector Educación es uno de los tantos sectores con el que cuenta la Administración Pública. Los Órganos Intermedios, en sus dimensiones regional o local, son los encargados de viabilizar territorialmente la gestión pública; es mediante éstos cómo el Estado se hace presente, aunque será en la prestación de los servicios cuando se pongan de manifiesto las conductas de los servidores públicos y de los administrados que, en el entendimiento común del ciudadano, son entendidas como comportamientos de la administración. Visto  así, cualquier examen sobre gestión de los órganos intermedios tendrá sentido en cuanto sea analizada en el contexto de las políticas públicas y de los sujetos administrativos involucrados: servidor y administrado; este último, en calidad de grupo social usuario y sujeto activo de la administración, aparte de dinamizador de los procesos de gestión; en tanto, el servidor público como implementador y ejecutor de los actos públicos: actos administrativos y actos de administración.

En la región-departamento de Cajamarca, el sector educación cuenta con un órgano intermedio de alcance regional al cual se suman órganos intermedios de competencia local, algunos de ellos con capacidad ejecutora mientras que otros sin esa capacidad. En algunos casos, varias provincias que no tenían órganos con capacidad ejecutora, estaban bajo la administración del órgano regional. Recién a finales del año 2010, de acuerdo a la Ley de Presupuesto y en el marco de la descentralización, se están confiriendo la calidad de ejecutoras a los todos órganos intermedios locales conocidos como Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL-, dentro de ellos la UGEL de Cajamarca, que antes, junto a otras provincias del sur del departamento, estaban bajo la administración del órgano intermedio regional, la Dirección Regional de Educación, llamada comúnmente por los usuarios DRE-CAJ. Con la creación de la UGEL de Cajamarca y la dación de ejecutoras, los sujetos activo y pasivo de la administración educativa en Cajamarca experimentarán algunos reajustes (no tan definidos aún) que serán de carácter administrativo-territorial pero, también, de carácter funcional; funciones que hasta la fecha era exclusividad solo de la unidades ejecutoras

En lo que respecta a los sujetos de la administración del sector educación, de modo general, los sujetos activos lo cosntituyen padres de familia, alumnos, trabajadores administrativos, docentes, auxiliares de educación y todos aquéllos “administrados” que, al vincularse con los órganos intermedios, generen actos administrativos o actos de administración; por su parte, serán sujetos pasivos cada uno de los trabajadores en actividad de los órganos intermedios, impedientemente de su condición laboral: nombrados, contratados, destacados, designados, reubicados o rotados. Poblacionalmente, no todos los habitantes de la región y sus provincias son sujetos activos; aun en caso de serlo, tampoco todos son sujetos activos permanentes o continuos, en el mejor de los casos se trata de sujetos intermitentes o discontinuos.

Dicho en cifras del censo 2007, en el ámbito regional de Cajamarca, contamos con una población de 1 millón 387 809 habitantes, donde la población urbana es del 32,7% y la rural de 67,3%. Reiteramos que toda esta población solo potencialmente podría ser sujeto activo aunque realmente no lo sea. Lo que sí está claro es nuestro alto índice de ruralidad; estos datos nos ubican como el segundo departamento rural del Perú. Siendo de esa naturaleza la población cajamarquina, la administración educativa está obligada a orientar los procesos de gestión no solo en razón de los requerimientos citadinos, como lo viene haciendo hasta ahora, sino involucrando al sector más grande que se ubica en el ámbito rural. La Dirección Regional de Educación se mueve en este contexto, donde además certificamos una población de más del 62% que se encuentra por encima de la línea de pobreza y alrededor de un 29% que vive en extrema pobreza; donde los dos distritos más pobres de la región se encuentran en las provincias de Cajamarca y Celendín respectivamente: Chetilla, reducto quechua-hablante con una tasa de pobreza del 39,7%, y Cortegana con una tasa de 37,8%. Sabemos, además, que cerca del 45% de menores de 5 años tienen problemas de desnutrición crónica y que más del 42% de niños de la misma edad adolecen de anemia severa.

Cajamarca, según cifras del MINEDU, está dentro de las regiones con mayor índice de población estudiantil, 429 616; después de Lima y Piura. El 75% de las Instituciones Educativas están en la zona rural, de las cuales el 51% son unidocentes y multigrado. La planilla de la Región de Educación bordea los 10 500 trabajadores; sin embargo, tenemos más de 30 mil maestros colegiados, lo cual nos da una idea de cuánta sobre oferta laboral tenemos en educación. Desde el punto de vista organizacional, contamos con un COPARE que no funciona, el COPALE no se ha constituido. La UGEL-Cajamarca, dada su reciente creación, es aún una especie de mesa de partes de la Sede de la DRE-CAJ o de la Gerencia de Desarrollo Social.

Entre esas realidades socio-demográficas, organizacionales y comportamentales se gestiona el sector educación en Cajamarca. Está comprobado que estamos ante el sector más cuestionado de la administración pública en nuestro medio. La falta de voluntad política de nuestros gobernantes o la falta de equipo técnico profesional y moralmente capaces, han ahondado su deterioro. Según los informes de la Defensoría del Pueblo y la percepción de la sociedad civil, el sinnúmero de problemas subyacentes son ocasionados por las inconductas de los administrados y, principalmente, de los servidores públicos. Estas  inconductas, lamentablemente trascienden al órgano intermedio y paulatinamente se han posesionado en las Instituciones Educativas; varias de estas entidades que, según el artículo 66º de la Ley 28044, son una “…comunidad de aprendizaje” o “… la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado” donde se “… tiene lugar la prestación del servicio” educativo, también ya son parte de esa vorágine de irregularidades.

Por ahora, un primer balance respecto al desempeño de los trabajadores que laboran en la sede de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, da cuenta que el perfil de su  comportamiento tiene distinto origen y son de orden diferente; que sus actitudes no siempre permanecen constantes, con relativa facilidad oscilan de extremo a extremo; que las conductas, expeditivamente, pueden mutar  entre cratofágicas, maniqueas, cleoptocráticas y otras más, como a continuación describimos.

EN TORNO A LA CRATOFAGIA
Desde el punto de vista de la ciencia política, la cratología es el término con el cual se designa al estudio del poder. Originalmente, el PODER era un tema exclusivo vinculado a las cuestiones de Estado o de Gobierno. Con los años, ha trascendido su inicial vocación política para enraizarse  en los más variados asuntos públicos, no necesariamente políticos. Este trasvase del poder se ha debido a que en él coexisten relaciones de hegemonía y subordinación, elementos del poder recurrentemente presentes en la Gestión Educativa. La actitud fágica del poder, tiene sus orígenes en las viejas prácticas de gestión que se efectuaban en base a la imposición de órdenes o mandatos sobre uno de los sujetos de la administración que se encontraban en calidad de subordinados. Dicha conducta ha propiciado que los trabajadores de la Región de Educación, desde el portero hasta el Director Regional, hagan gala de un poder autofágico que les viene de su condición de trabajador de este órgano intermedio. La envestidura que les da ser trabajadores de dicha entidad se manifiesta en actitudes detestablemente despóticas, indignamente groseras, temerariamente humillantes y execrablemente oportunistas.

La vulnerabilidad de ese ejercicio del poder de los trabajadores en mención, frente al proceso de reorganización implementado en parte del año 2008, motivó reacciones encontradas: desde una defensa cerrada por parte de quienes ejercían el poder fáctico, dirigiendo o controlando la Región de Educación, inclusive, subordinando a los funcionarios de confianza a través de prebendas o chantajes; hasta el allanamiento de otros, principalmente de trabajadores camaleones y personal contratado. Por eso es que la primera estrategia que asegurara una efectividad inicial de la reorganización, consistió en sustraerles ese poder monolítico acumulado por años, concentrado en el manejo de áreas estratégicas como presupuesto, planificación, infraestructura o en el control de los sistemas informáticos SIRA, NEXUS, etc.

Pero no solo el autoconsumo del poder mantiene a muchos trabajadores en el cargo, aun teniendo todo expedito para jubilarse o cesar; a esta cuestión yoica se suma los beneficios económicos, legales algunos e ilegales otros, que el cargo les tributa. Ello explica, en parte, por qué cerca del 60% de los trabajadores nombrados tienen ya 30 años y más laborando en la Región de Educación, existiendo algunos de ellos que laboran ya 38, 40, 42 y más años. Cabe indicar también que a ese apetito voraz por el poder se asocia el plus reconocido por el Decreto de Urgencia 088-2001, que va desde mil 300 a más de dos mil setecientos nuevos soles adicionales a su remuneración oficial, sin contar el plus de los funcionarios de confianza que bordean los tres mil nuevos soles sobre su sueldo oficial.

LA VISIÓN MANIQUEA DE LA DRE-CAJ
¡¿Maniqueísmo?! Exclamación interrogativa que debe despertar más de una apremiante reflexión o reacción enconada entre los administrados y servidores públicos vinculados a la DRE de Cajamarca. El maniqueísmo tiene sus orígenes en la antigua Persia cuando Manes, que se creyó el último de los profetas enviados por Dios, fundó una religión universalista. Desde esa fecha a la actualidad, aquella vieja doctrina ha tomado connotaciones distintas; ahora, ser maniqueo(a) implica tomar una posición, a veces justificadamente purista (cuando de la gestión de la DRE, se trata), entre el bien y el mal, entre lo moral e inmoral o entre lo ético o antiético; esta posición maniquea tiene sustento en las conductas practicadas por los sujetos públicos del sector educación; pues, su actos, en gran parte de las veces, están seriamente comprometidos en problemas de corrupción.

Las posturas maniqueas son percepciones que provienen tanto del interior como también del exterior de las entidades administrativas. Estas calificaciones tienen el propósito de emitir juicios valorativos respecto al QUEHACER o al HACER de los sujetos vinculados a la gestión educativa. Obviamente, si tuviéramos que hacer un análisis de los sujetos, sean activos o pasivos, fácil podríamos distinguir entre los maniqueos de verbo y los maniqueos de hecho. Llama la atención, indudablemente el primer caso, por cuanto, puede tratarse de personas cuestionadas e involucradas en actos contrarios al correcto desempeño de sus funciones; son éstas, quienes asumen el maniqueísmo como estrategia de autodefensa o como mecanismo de autoprotección, con lo cual pretender resarcir el cuestionamiento del que son objeto, con ello procuran escudar sus propias conductas disfuncionales.

El conjunto de irregularidades, que han pasado de la excepción a la regla, es lo que suscita ese maniqueísmo de apreciación entre los diferentes usuarios del servicio educativo que presta la DRE de Cajamarca. Para el caso, el maniqueísmo no es una exacerbación de la realidad sino una constatación de ella. Siendo así los hechos, la Gestión Educativa, en cuanto praxis humana, derivada de asuntos sociales de connotación pública, necesita entrar en una profilaxis de los actos administrativos y de los actos de administración. No se trata aquí de hacer una reflexión religiosa o gnóstica del maniqueísmo, sino de develar esa percepción dualista de la sociedad civil y de los usuarios directos (llámese maestros, padres de familia, alumnos), que ven en aquel órgano intermedio una suerte de agonía entre la eficacia e ineficacia de los procesos de gestión o entre la moralidad e inmoralidad de los sujetos administrativos.

Es que razón de sobra tienen los administrados al haber polarizado su percepción entre lo correcto e incorrecto, lo justo e injusto, lo equitativo e inequitativo, cuando de llevar actos administrativos o de administración se trata. Cualquier trámite en Educación, excepto que haya uno o varios nexos y algunas prebendas, sigue la ruta del calvario; jamás respetan nada: plazos, legalidad, celeridad, publicidad, buen trato, oportunidad, etc.; las regulaciones de las normas administrativas siguen la suerte de las viejas Leyes de Indias: “se acatan pero no se cumplen”.

En ese laberinto o caja negra llamada ‘Región de Educación”, la gente siente que su vinculación con esta entidad es sinónimo de martirio, conste que no se trata de un martirio masoquista, porque no es un sufrimiento voluntario y tampoco despierta placer en los administrados. La gestión pública, que por su propia naturaleza debería ser ágil, eficiente, humana, equitativa -puesto que se trata de un servicio- ha sido reducida a su ignominia. Por tanto, si todos aquellos atributos están negados o son nefastos, evidentemente es comprensible que, en los usuarios, no hayan percepciones intermedias, “o es o no es”; siguiendo la línea de Hamlet diríamos: to be or not to be. En ese contexto, la valoración en contrario (pero fundada) respecto a la Dirección Regional de Educación, es oscilante, algo así como un péndulo entre lo bueno o lo malo, donde, está demostrado, lo malo desborda inconmensurablemente a lo bueno.

CONDUCTAS CLEPTOCRÁTICAS EN LA GESTIÓN EDUCATIVA
Etimológicamente cleptocracia significa “robar” valiéndose del “poder” que se ostenta. Esta raíz etimológica nos plantea diversos dilemas de orden moral, ético, deontológico y axiológico; todos, como vemos, relacionados con los actos transparentes de la gestión más que con la eficacia o eficiencia del mismo. Tal situación nos lleva a cavilar, principalmente,  en torno a las actitudes más que en cuanto a las aptitudes de los servidores públicos; no obstante, también compromete, aunque en forma colateral, a los administrados beneficiados o involucrados por las conductas cleptocráticas, aunque se encuentre en una posición de desventaja, por obvias razones, frente a los operadores de la administración: los servidores públicos.

Articular cleptocracia a actitudes, en tanto manifestación de la conducta, no significa que la idoneidad profesional y la meritocracia, como elementos exigibles e indispensables para la función pública, sean irrelevantes; no obstante, el eje de análisis de la cleptocracia está directamente articulada a la conducta moral, al hecho ético (lícitos e ilícitos), a los actos humanos que generan actos administrativos o actos de administración dados al margen de la ley, del orden y de las buenas costumbres; actitudes que bien pueden entrelazarse entre Corrupción y Transparencia.

Las denuncias sobre hostigamiento sexual, inducción a la coima, colusión, cohecho, peculado, sub-contratación de plazas, etc., no son ajenos a la Dirección Regional de Educación; pero, estos presuntos actos de corrupción, lamentablemente no siempre están debidamente documentados, puesto que los operadores materiales e intelectuales de estas conductas ilícitas borran toda huella, y cuando hay evidencias se recurre a las instancias superiores o a la vía jurisdiccional como medio de salvataje, donde un gran número de casos disfuncionales han tenido éxito pese a que las pruebas demostraban lo contrario.

Esto, v.g., ha sucedido con el dinero destinado a la atención del servicio educativo de Educación Inicial, que fue desviado a los fondos del CAFAE. Este CAFAE, además, es utilizado para capturar ingresos bajo convenio con entidades financieras contraviniendo sus propias normas. El Poder Judicial igualmente muestra una actitud complaciente frente a tales irregularidades. El equipo que se dedicó a implementar las recomendaciones de la Comisión Reorganizadora, aperturó proceso y sancionó, con pruebas indiscutibles, a personajes intocables como Escalante, Marquina, Fernández, Ruiz; pero el Gobierno Regional los absolvió en un hecho sin precedentes, hoy estos “servidores públicos” siguen desempeñado funciones como si nada hubieran hecho.

Para finalizar, no podemos dejar de mencionar un caso emblemático en lo que respecta a contratación y nombramiento de personal. Se trata de la Cuna Jardín Municipal “San Martín de Porras”. Esta Institución Educativa es una entidad privada, pero la Dirección de Educación, a través del Área de Presupuesto, paga a su personal como si se trataría de una entidad pública. Cuando la Comisión de Reorganización inició las acciones administrativas, el Poder Judicial a través de una medida cautelar conmina a que este órgano intermedio siga cumpliendo con esa “obligación” por tratarse de “un derecho adquirido” propiciado por la Dirección de Gestión Institucional. Basándose en la “discrecionalidad” de la que gozan los jueces, se emitió una sentencia aberrante, no solo para la ley sino para la ética e inteligencia humanas, al resolver que la Institución Educativa indicada tenía derechos adquiridos. ¡Ahora resulta que las Instituciones también tienen derechos adquiridos!

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